Artículo 4º—De las definiciones: Para efectos del
siguiente reglamento se entenderá como:
- Mujeres sujetas de atención: Son las mujeres,
niñas, adolescentes, adultas madres, en condiciones de pobreza o pobreza
extrema, incorporadas al proceso de formación integral, mediante la aplicación
de la Ficha de Información Social (FIS) por el Sistema de Información de la
Población Objetivo (SIPO) y que las hace acreedoras de los programas que la
Comisión defina.
- Grupo de mujeres en condiciones de pobreza: Son las
participantes incorporadas por el IMAS al proceso de formación integral; para
efectos de conformación de los grupos se tomarán en cuenta las necesidades e
intereses de las mujeres en general y adolescentes madres.
- Pobreza: Es un fenómeno o situación compleja de
índole coyuntural o estructural, multifacético y heterogéneo por lo que se
dificulta una caracterización de la pobreza en forma única y precisa. Han
surgido distintos criterios y métodos para medirla. Las personas que viven en
condición de pobreza se caracterizan por precarias condiciones de vivienda,
sanitaria, bajos niveles educacionales, inserción inestable en el aparato
productivo, en condiciones de riesgo social, con poca o ninguna incorporación
en mecanismos de participación social, recursos insuficientes para satisfacer
las necesidades básicas (nutricionales, salud, educación y vivienda) y en
algunos casos ausencia o insuficiencia de destrezas, aptitudes, herramientas y
oportunidades para generar y acumular ingresos.
- Pobreza extrema: La situación de las mujeres en
pobreza, para los efectos de este reglamento, está determinada por la Canasta
Básica Alimentaria, remite a un núcleo irreductible de necesidades básicas, que de no ser
atendidas se traducen en manifestaciones de indigencia, desnutrición y penuria
visible. La población sujeta de atención cuyo ingreso percápita
mensual sea inferior al costo percápita de la C.B.A., se considera extremadamente pobre por lo que no
puede satisfacer sus necesidades básicas, menos acceder a otras opciones más
allá de las disparidades de ingreso y que repercuten en la calidad de vida de
las mujeres.
- Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO):
Constituye un registro computadorizado de la población objetivo que se alimenta
de los datos obtenidos mediante la Ficha de Información Social (FIS), la cual
reúne una serie de variables sociodemográficas y económicas a través de las
cuales es posible identificar, caracterizar, seleccionar y clasificar a las
mujeres en situación de pobreza. Cuenta con dos subsistemas, el primero,
orientado a la obtención de información socioeconómica de personas y familias y
el segundo a la caracterización de grupos (organizaciones y comunidades) para
identificar necesidades que se concreten en políticas, programas y proyectos.
- Ficha de Información Social (FIS): Es el
instrumento de recolección de datos socioeconómicos y demográficos de las
personas y familias que permite caracterizar, calificar y clasificar a la
población en situación de pobreza. Es el instrumento oficial del IMAS para el
registro y atención de las potenciales sujetas de atención del programa.
- Ficha de
Información Grupal (FIG): Es el instrumento de recolección de
datos generales sobre los grupos formales e informales que participan o
coadyuvan en la ejecución de proyectos institucionales que permitirá
caracterizar y clasificar a las organizaciones en las que participan las
mujeres.
- Proyecto: Conjunto de actividades
interrelacionadas, definidas por la Comisión Interinstitucional ó por las
propuestas de la Secretaría Técnica para el beneficio de las mujeres, cuyos
objetivos están orientados a promover el mejoramiento de las condiciones de
vida en el corto plazo de manera sostenible y solidaria.
- Unidades Técnicas Operativas: Dependencias técnicas
de las instituciones participantes en el Programa, que intervienen en el
proceso de programación, valoración y aprobación, transferencia de los
beneficios, seguimiento y evaluación del programa. Corresponderá a las
Instituciones correspondientes velar por que se le asignen los recursos
necesarios para el cumplimiento de los fines del presente decreto.
- Comisión Nacional Interinstitucional: Es la
Comisión que se crea por el artículo 1º de la Ley Nº 7769, responsable de
definir las políticas y los programas en materia de atención a las mujeres en
condiciones de pobreza.
- Comisiones Interinstitucionales de Enlace Regional:
Son las responsables de velar por la ejecución del Programa, mediante el
esfuerzo coordinado entre las instituciones públicas, las municipalidades y la
sociedad civil en todo el territorio nacional.
- Equipo de Capacitación, Supervisión y Seguimiento: Equipo
de profesionales creado para desarrollar acciones de capacitación, supervisión
y seguimiento, atenderá los lineamientos del Programa Atención a Mujeres en
Condiciones de Pobreza el cual se ejecuta dentro de un marco de intervención
interinstitucional los lineamientos técnicos y administrativos del programa
serán emanados de la Secretaría Técnica del Programa Creciendo Juntas, así como
los lineamientos técnicos y metodológicos del Componente de Fortalecimiento
Personal y Colectivo en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres,
los asuntos administrativos-laborales estarán a cargo del Instituto Nacional de
Aprendizaje.