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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30465 >> Fecha 09/05/2002 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30465 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—De conformidad con los grupos señalados en el artículo primero del presente Reglamento, el procedimiento a seguir para la obtención o renovación del citado permiso, es el

Artículo 3º—De conformidad con los grupos señalados en el artículo primero del presente Reglamento, el procedimiento a seguir para la obtención o renovación del citado permiso, es el

siguiente:

Grupo A: Presentación, por parte del interesado, de la "Solicitud de Permiso de Funcionamiento" (Anexo 2) en las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud, inspección previa por parte del personal de dichas áreas o de las entidades acreditadas; y emisión del respectivo permiso, si corresponde, por parte del Ministerio de Salud.

Los establecimientos de esta categoría serán controlados periódicamente por las autoridades de salud o entidades acreditadas y deberán renovar el permiso cada cinco años, mediante la presentación del formulario mencionado; del cual llenarán únicamente, lo concerniente a la identificación, motivo de presentación y demás datos que hayan variado, respecto a la "Solicitud de Primera Vez".

Presentada la solicitud de renovación, el Ministerio deberá emitir la correspondiente resolución en un plazo no mayor de treinta días naturales; vencido el cual, el permiso se prorrogará automáticamente, por un periodo similar al del permiso que vence.

Grupo B1: Se procederá de igual manera que lo indicado para el grupo A. Deberán los interesados presentar la solicitud de renovación ante el Área Rectora de Salud que corresponda. A dichos establecimientos se les realizarán inspecciones de control mediante un sistema de muestreo o con base en una denuncia. Anexo a la solicitud correspondiente, deberá aportar el comprobante de pago del servicio.

(Así reformado por el artículo 16 del decreto ejecutivo N° 32161 del 9 de setiembre del 2004)

Grupo B2: Será necesario la presentación de la solicitud inicial del permiso sanitario de funcionamiento, como así para su renovación. No requieren de una inspección previa de parte de las autoridades de salud. Dichos establecimientos serán inspeccionados con motivo de una denuncia o por medio de sistema de muestreo. Estos permisos serán otorgados de forma inmediata al recibir la solicitud; será impedimento para su otorgamiento cuando existan órdenes sanitarias incumplidas. Anexo a la solicitud correspondiente, deberá aportar el comprobante de pago del servicio.

(Así reformado por el artículo 16 del decreto ejecutivo N° 32161 del 9 de setiembre del 2004)

Grupo C: Para efectos de otorgamiento del correspondiente permiso sanitario de funcionamiento, el administrado deberá gestionar ante el Área Rectora de Salud el permiso sanitario de funcionamiento, o la renovación respectiva, en cuyo caso debe aportar con la solicitud una declaración jurada de la naturaleza del establecimiento, y sin necesidad de inspección el mismo será otorgado. No obstante lo anterior deberá pagar el servicio correspondiente.

(Así reformado por el artículo 16 del decreto ejecutivo N° 32161 del 9 de setiembre del 2004)

Este último grupo, al igual que todas las demás actividades mencionadas en los grupos anteriores, deberán cumplir con la normativa sanitaria y ambiental vigente, so pena de perder dicho permiso o hacerse acreedores a las medidas sanitarias especiales, establecidas en la Ley General de Salud.

 

 

 

 


 

 

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