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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30465 >> Fecha 09/05/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30465 - Articulo 1
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DECRETOS

(Este Decreto fue derogado por el artículo 89 del decreto ejecutivo N° 33240 del 30 de junio del 2006)

DECRETOS

Nº 30465-S

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos: 140 incisos 3), y 18) de la Constitución Política; 25 inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 2º , 4º , 7º , 71, 84, 85, 90, 97, 98, 100, 144, 206, 215, 222, 239 y siguientes, 253, 272 280, 281, 282, 283, 298, 299, 308, 309, 323, 328, 329, 332 y 333 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 y 6 de la Ley N 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; la Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 "Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor"; Ley N 7473 del 20 de diciembre de 1994 "Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay"; Ley Nº 7474 del 20 de diciembre de 1994 "Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica"; Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994 "Ley de Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales" y el Decreto Ejecutivo Nº 27351 del 14 de octubre de 1998 "Creación de la Comisión Nacional de Desregulación".

Considerando:

1º—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población.

2º—Que el Estado también tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo de la actividad económica del país.

3º—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece la obligación de la Administración Pública de revisar, analizar, simplificar y eliminar trámites, cuando corresponda, para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad.

4º—Que es fundamental mantener un adecuado equilibrio entre aquellas regulaciones que, como mínimo, deben mantenerse para satisfacer el interés público, inmerso en los distintos procesos socioeconómicos, y las acciones aisladas por parte de la Administración, que lejos de satisfacer ese interés, lo perjudican.

5º—Que es imperativo e incuestionable que en esta materia el país aúne esfuerzos, de manera que se produzcan resultados positivos y prontos, que permitan la atracción y consolidación de las inversiones en el país, sin el menoscabo de la exigencia de los requerimientos necesarios para cumplir con los mandatos constitucionales y legales, en las distintas áreas involucradas.

6º—Que en virtud de todo lo anterior resulta necesario emitir la nueva normativa a seguir, en materia de desregulación y simplificación de los trámites referentes al otorgamiento de los permisos sanitarios de funcionamiento.

7º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 27569-S de 7 de enero de 1999 publicado en La Gaceta Nº 7 del 12 de enero de 1999 reformado por Decreto Nº 27657-S de 2 de febrero de 1999, publicado en La Gaceta Nº 44 del 4 de marzo de 1999, el Poder Ejecutivo emitió el "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte de Ministerio de Salud"; el cual se hace necesario y oportuno derogar para la emisión de uno nuevo, con el objetivo de modernizar y ajustar a la realidad actual del país y de este Ministerio, dicha normativa. Por tanto,

Decretan:

El siguiente:

Reglamento General para el Otorgamiento

de Permisos de Funcionamiento por

parte del Ministerio de Salud

Artículo 1º—Para efecto de la obtención del respectivo "permiso o autorización previa de funcionamiento del Ministerio de Salud", en adelante "Permiso de Funcionamiento", para los establecimientos comerciales, industriales o de servicios, a los cuales hace referencia la Ley General de Salud, se establece la clasificación de éstos en tres grandes grupos de riesgo sanitario y ambiental, de conformidad con el detalle que se dispone en la tabla adjunta (Anexo 1) la cual forma parte del presente Decreto Ejecutivo. Dicha tabla toma como referencia las divisiones, agrupaciones, grupos y títulos de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas" (CIIU), y agrupa los establecimientos de la siguiente manera:

a) Grupo A: Alto riesgo

b) Grupo B: Moderado riesgo; el cual a su vez, dependiendo del tamaño del establecimiento y el riesgo potencial de la actividad, se subdivide en B1 y B2; y

c) Grupo C: Bajo riesgo.

 

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