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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30465 >> Fecha 09/05/2002 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30465 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6º—Toda industria tipo A y B1 deberá contar con un Plan de Gestión Ambiental, que contemple Plan de Manejo de Desechos, Plan de Atención de Emergencias y Plan de Salud Ocupacional; formulados de acuerdo con las guías que publique el Ministerio d

Artículo 6º—Toda industria tipo A y B1 deberá contar con un Plan de Gestión Ambiental, que contemple Plan de Manejo de Desechos, Plan de Atención de Emergencias y Plan de Salud Ocupacional; formulados de acuerdo con las guías que publique el Ministerio de Salud. El cumplimiento de este requisito se verificará durante las visitas de control que realice la Institución; no previo al permiso de funcionamiento.

 

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