Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30465 >> Fecha 09/05/2002 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30465 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 7º—Los niveles locales y regionales, remitirán trimestralmente a la DPAH un informe de los permisos otorgados por primera vez, renovados y anulados

Artículo 7º—Los niveles locales y regionales, remitirán trimestralmente a la DPAH un informe de los permisos otorgados por primera vez, renovados y anulados.

La DPAH ejercerá funciones de vigilancia, seguimiento y asesoría técnica, a fin de verificar el cumplimiento del presente reglamento.

 

Ir al inicio de los resultados