Artículo 11
Artículo 11.—Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, inciso d), 13 inciso b), 68, 74 y 76 del Código Municipal, la aprobación de estas tarifas, las que entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Es obligación del Concejo hacer una revisión y actualización anual de estas tarifas, con base en los estudios técnicos y de costos que le presente la Administración.
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