Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 412 >> Fecha 25/10/2001 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Reglamento municipal 412 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 11

Artículo 11.—Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, inciso d), 13 inciso b), 68, 74 y 76 del Código Municipal, la aprobación de estas tarifas, las que entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Es obligación del Concejo hacer una revisión y actualización anual de estas tarifas, con base en los estudios técnicos y de costos que le presente la Administración.

Ir al inicio de los resultados