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 Normativa >> Reglamento municipal 3 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 3 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Proceso confección de presupuestos ordinarios y extraordinarios

Artículo 9º—Proceso confección de presupuestos ordinarios y extraordinarios.

Requisitos:

1. Solicitud de la Unidad de Contabilidad para realizar cálculos de servicios personales como: suplencias, recargos, horas extras, jornales ocasionales, inclusión de plazas nuevas.

2. Acuerdo del aumento a aplicar a los salarios base de los funcionarios municipales.

3. Requerimientos de necesidades de recurso humano de las unidades funcionales y los otros órganos municipales.

Descripción del proceso:

1. Se reciben las solicitudes de todas las unidades de la Municipalidad con las necesidades de servicios personales, en los últimos cinco días del mes de junio.

2. Se verifica los acuerdos tomados en materia de porcentajes de aumento a los salarios base.

3. Se procede a calcular los aumentos por la cantidad de meses que sea necesarios si es extraordinario por 6 meses y ordinarios por 12 meses.

4. Se realiza la relación de puestos con el detalle de los salarios y el monto del salario del alcalde municipal a presupuestar.

5. Se pasan los cálculos a la Unidad de Contabilidad para ser incluidos en el Documento presupuestario.

 

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