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 Normativa >> Reglamento municipal 3 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento municipal 3 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22

Artículo 22.—Proceso de clausura.

Requisito: Solicitud de clausura de construcciones o locales comerciales por parte de la Unidad competente, o bien denuncia por escrito que contemple los requisitos que para este efecto ya han sido señalados.

Descripción del proceso:

1. Se recibe en la Unidad de Inspectores la solicitud de clausura emanada de la Unidad competente.

2. Se califican los requisitos.

3. Si no son conformes, se solicita la corrección inmediata de las deficiencias detectadas.

4. Cuando los documentos son conforme, se asigna un inspector para que efectúe la verificación correspondiente.

5. El Inspector asignado verifica la existencia de permisos de construcción o funcionamiento, y que la construcción o actividad comercial se ajusten a lo que estos indican.

6. Si no existen anomalías, se levanta acta de inspección en la que así se consigne y se entrega al Coordinador, quien la remite mediante oficio al solicitante, archiva las copias de ambos documentos y da por finalizado el proceso.

7. Si se constata alguna anomalía, el Inspector asignado procederá a colocar los sellos correspondientes, clausurando la obra o local comercial, y elaborará actas de inspección y sellado.

8. El inspector entregará una copia del acta de sellado al encargado de la obra o local comercial.

9. El inspector entrega las actas y una copia de ellas al Coordinador de su Unidad.

10. El Coordinador de la Unidad de Inspectores remite los originales de las actas, mediante oficio, al solicitante, archiva las copias y da por finalizado el proceso.

 

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