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 Normativa >> Reglamento municipal 3 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento municipal 3 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24.—Proceso apelaciones por boletas de infracción a la Ley de Parquímetros.

Requisitos:

1. Presentar la apelación por escrito a la infracción, dentro de las 48 horas siguientes a su confección, justificando el motivo de la misma e indicando claramente el nombre completo, número de cédula y dirección dentro del perímetro judicial de esta ciudad, para notificaciones.

2. Copia de la cédula de Identidad de quien apela.

Descripción del proceso:

1. Recibir la apelación.

2. Consignar con sello de recibido.

3. Calificar los requisitos.

4. Si no son conforme, indicar al Administrado que cuenta con 10 días hábiles para subsanar las deficiencias, según lo que establece el artículo 6º de la Ley Nº 8220.

5. Si los documentos son conforme, se procede a estudiar la apelación, resolver y emitir resolución.

6. Si se acoge la apelación, se comunica al Administrado, indicándole que la infracción será anulada.

7. Si se rechaza la apelación, se le comunica al Administrado, indicándole los motivos del rechazo, así como su derecho a impugnar mediante recurso de revocatoria ente esta misma Unidad y mediante recurso de apelación ante el Despacho del Alcalde.

8. Si se presenta recurso de apelación, se resuelve y se comunica al Administrado según los pasos descritos, indicándole que únicamente cabe recurso de apelación ante el Despacho del Alcalde.

9. Se archiva, dando por finalizado el proceso.

 

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