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 Normativa >> Reglamento municipal 3 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 3 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Proceso de emisión de certificaciones

Artículo 2º—Proceso de emisión de certificaciones.

Requisitos: Para la emisión de cualquier tipo de constancias por parte de las Unidades funcionales se requerirá:

1. Solicitud escrita firmada por el interesado en la que indique con claridad el acto, documento o expediente que requiere le sea certificado y el lugar u oficina en que éste se encuentre dentro de la institución y si lo que requiere se le certifique es parcial o total.

2. Timbre Fiscal por ¢ 12,50 por cada una de ellas.

3. Timbre de Archivo por cinco colones por cada certificación ¢ 5,00. Si se trata de una certificación además de la solicitud y de los timbres anteriores se pedirá:

4. Timbre Fiscal de acuerdo con los siguientes valores: ¢ 6,25 por la primera hoja o fracción de cada certificación ¢ 2,50 por cada hoja adicional o fracción de cada certificación.

En caso de ser necesario el interesado deberá aportar las copias fotostáticas para emitir la certificación o constancia.

5. Para el cliente interno, se exigirá solicitud por escrito, ya sea mediante oficio o en la boleta de solicitud de certificación.

Descripción del proceso: Para la emisión de certificaciones o constancias en la Municipalidad de Pérez Zeledón se procederá según los siguientes pasos:

1. El administrado presentará solicitud escrita y los timbres indicados ante la Unidad funcional competente para la emisión de la certificación o constancia requerida. Esta solicitud deberá cumplir con los requisitos antes señalados.

2. El funcionario responsable de recibir los documentos revisará los mismos y consignará sello de recibido en la solicitud presentada.

3. El funcionario autorizado para este fin en la Unidad competente constatará la información solicitada y procederá a certificar o hacer constar aquello que es demostrable y cierto. Este procedimiento, según la complejidad de las labores que involucre (revisión de documentos, solicitud de información a Archivo Central, etc.), podrá ser realizado en forma inmediata o en un plazo máximo de tres días hábiles.

4. El solicitante deberá firmar de recibido en la copia de la certificación que se conservará en la Unidad que la emite, o el registro que al efecto se lleve, hasta su traslado al Archivo Central, según lo establecido en la tabla de plazos de esa oficina.

5. En el caso de certificaciones de tributos municipales, una vez recibida la solicitud, el certificador determinará si se encuentra al día en el pago. En caso de estarlo, emitirá la certificación correspondiente. Si no es así, se le invita a que cancele lo adeudado. Si no lo hace, la información puede ser impresa, pero con la leyenda de que es deudor de tributos municipales, o inclusive con el detalle de la deuda si es necesario.

6. Si se trata de una solicitud de un cliente interno, se le estampará un sello que dirá "Control Interno", en sustitución de los timbres.

 

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