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 Normativa >> Reglamento municipal 3 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 29
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Normativa - Reglamento municipal 3 - Articulo 29
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Artículo 29
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Procesos del Área Financiero Contable

Artículo 29.—Proceso Administración de Licencias Municipales.

Normas citadas: Para los efectos de este proceso al hablar de las siguientes normas jurídicas se entenderá lo siguiente:

1. Reglamento de Patentes: se refiere al Reglamento de Patentes Municipales del Cantón de Pérez Zeledón y sus reformas que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 229 del 25 de noviembre de 1999.

2. Ley de Patentes: Ley Nº 7737 que es Ley de Patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón publicada en La Gaceta Nº 21 del 30 de enero de 1998.

3. Ley de Licores: Ley Nº 10, que es Ley de Licores y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 230 del 9 de octubre de 1936.

4. Reglamento a la Ley de Licores: que es Decreto Ejecutivo Nº 17757-G publicado en La Gaceta Nº 193 del 8 de octubre de 1987.

5. Ley de Juegos: que es Ley Nº 3 y sus reformas, del 31 de agosto de 1922.

6. Reglamento a la Ley de Juegos: que es Decreto Ejecutivo Nº 3510-G, publicado en La Gaceta Nº 21 del 31 de enero de 1974.

7. Ley de Salud que es Ley Nº 5395 publicada en la Colección de Leyes y Decretos en el año 1973

8. Código Municipal: que es Ley Nº 7794 y sus reformas que fue publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998.

Requisitos:

A. Para Adjudicación de Licencias:

Para el otorgamiento de una licencia municipal, el administrado debe satisfacer los requisitos generales, especiales y extraordinarios (según sea el caso) que se contemplan en los artículos 7º, 8º y 9º del Reglamento de Patentes Municipales.

A su vez, de previo a otorgar esta adjudicación la Unidad de Rentas deberá verificar que se hagan cumplir los procedimientos indicados en el artículo nueve bis de ese Reglamento.

B. Para Modificación de das condiciones de las Licencias:

Los requerimientos a presentar por el administrado, serán aquellos que se contemplan en el Reglamento de Patentes, artículos 7º, 8º, 9º, 9º bis, 30 y 31, y/o en el Reglamento de a la Ley de Licores, artículos 4º, 6º, 9º, 10, 11, 15 y 19, y/o el Reglamento a Ley de Juegos, artículos 5º, 8º y 9º.

C. Para traspasos de licencias comerciales (exceptuando licencias de licores):

En el caso de licencias comerciales, los requerimientos mínimos para la aprobación de este trámite serán los indicados en el artículo treinta y dos del Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

D. Traspasos de licencias de licores

1. Solicitud de traspaso de la patente de licores, proporcionada por la Sección de Patentes Municipales.

2. Declaración jurada autentificada por un abogado, en la cual indica que el adquiriente de la licencia no infringe ninguna de las disposiciones contempladas en el artículo diecinueve de la Ley de licores.

3. Contrato de cesión de derechos de la licencia, realizado ante un abogado.

4. Certificado original de la licencia de licores. Si tal cartón no se posee, el interesado deberá presentar una declaración jurada de las causas por las cuales no se puede presentar.

5. Dependiendo del caso, presentar los requisitos generales, especiales y extraordinarios, así como cumplir los procedimientos que se contemplan en el Reglamento de Patentes, con la finalidad de evidenciar el funcionamiento correcto del establecimiento en donde opera la licencia de licores.

E. Para renuncias de licencias

Para la tramitación de las renuncias de las licencias, los requerimientos mínimos para la aprobación de este mismo, serán los indicados en el artículo 33 del Reglamento de Patentes.

Descripción de procedimientos:

1. La Sección de Patentes Municipales recibirá la solicitud respectiva del trámite de licencias que el administrado promueva junto a los requisitos generales, especiales y/o extraordinarios indicados en la normativa que rige caso y procederá a consignar el sello de recibido de los documentos, así como consignar un sello especial en aquellos documentos cuyos originales han sido fotocopiados para su presentación. Si el administrado desea tener constancia del recibido deberá traer copia de los documentos que presenta con el fin de aplicarles el sello.

2. Posteriormente al recibo de la documentación la Sección de Patentes generará un expediente nuevo o incorporará al expediente ya existente (según sea el caso) y calificará los documentos con la finalidad de constatar que son los requeridos para el trámite solicitado.

3. Si los documentos no son los correspondientes, se le comunica al administrado el hecho para que corrija, amplíe o subsane los mismos en un plazo de 10 días y a su vez de la interrupción del plazo basados en el artículo 6º de la Ley Nº 8220.

4. Si se verifica que los documentos son conformes, el trámite de la adjudicación sigue su proceso a la etapa de verificar los procedimientos indicados en el artículo nueve bis del Reglamento de Patentes Municipales. Tales procedimientos se confirman mediante la emisión de solicitud que envía la Sección de Patentes a órganos del sector publico ya sea internos (Municipalidad), como externos (instituciones publicas), con la finalidad de que en un plazo de diez días hábiles confirmen que el procedimiento requerido se encuentra tramitado en el órgano respectivo.

5. Al mismo tiempo de que la Sección de Patentes se encuentra en la etapa mencionada en el párrafo anterior; esta sección envía un comunicado al administrado solicitante de la licencia, en la cual se le indica del trámite realizado.

6. Seguidamente la Sección de Patentes estará atenta a que los órganos acudidos respondan en el plazo establecido en la Ley Nº 8220 (10 días hábiles). De no se así, esta sección municipal procederá a solicitar de nuevo la información con copia al superior del funcionario que no contestó con la finalidad que se proceda a enviar lo solicitado por esta Municipalidad de manera inmediata, así como que se apliquen las sanciones indicadas en la Ley Nº 8220.

7. Si la respuesta se da en el plazo establecido, seguidamente la Sección de Patentes Municipales procederá emitir la resolución administrativa basada en la documentación existente en el expediente, así como aplicando la normativa jurídica aplicable a la solicitud presentada.

8. En la resolución administrativa se pueden dictar tres tipos de decisiones distintas según el caso:

a) Aprobar pura y simplemente la solicitud respectiva: Se le comunica al administrado de la aprobación del trámite referido a la licencia junto con aquellos elementos de obligado cumplimiento (trimestre a pagar, monto trimestral, y otros).

b) Denegar la solicitud: Se le comunica al administrado el rechazo de la solicitud, adicionada a los motivos por lo cuales no se puede aprobar el trámite solicitado. En esta etapa el administrado tiene el derecho que presentar los recursos ordinarios (revocatoria y apelación) según lo indica el artículo 162 del Código Municipal, en contra de la decisión de la Sección de Patentes y los mismos los puede fundamentar en motivos de ilegalidad o inoportunidad y suspensión de ejecución del acto.

c) Aprobar condicionadamente la solicitud: Según el artículo trece del Reglamento de Patentes Municipales, la Sección respectiva puede resolver aprobar el trámite de la licencia, sujeto al cumplimiento de alguna o algunas condiciones que estén debidamente motivadas legalmente. Esta decisión se le comunicará al administrado y este podrá satisfacer las condiciones indicadas por la administración, o podrá oponerse a ellas rechazándolas mediante la presentación de los recursos ordinarios (revocatoria y apelación).

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