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 Normativa >> Reglamento municipal 3 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento municipal 3 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31

Artículo 31.—Proceso para revalidaciones de licencias de licores.

Requisitos: Para las revalidaciones de las licencias de licores, las cuales se realizan cada dos años, el administrado debe presentar:

1. Solicitud por escrito del trámite de revalidación.

2. Original y copia del Permiso de funcionamiento de la actividad.

3. Certificado original vencido de la licencia de licores. De no poderse presentar tal certificado el administrado deberá indicarlo mediante una declaración jurada autenticada por un abogado.

4. Original y copia del recibo de pago de la cerveza, extendido por las Juntas de Educación.

5. Timbre de ¢ 12,50 Fiscales, ¢ 5,00 Archivo y ¢ 1,00 en timbre deportivo.

6. Estar al día con el pago de los impuestos municipales.

Descripción del proceso:

1. La Sección de Patentes recibirá la solicitud de revalidación de la licencia de licores por el bienio correspondiente y procederá a sellar los documentos con el sello de recibido. A su vez procederá a constar y cotejar las copias de los documentos con sus originales.

2. El funcionario generará el expediente del caso.

3. Seguidamente procederá a comparar la información contenida en los documentos con los datos registros en los sistemas de información municipal. De igual manera, la sección revisará si el administrado se encuentra al día con el pago de los impuestos. Si algún requisito hiciera falta, la sección deberá comunicárselo al administrado con la finalidad de que lo presente.

4. De encontrarse todo lo descrito anteriormente en orden, la Sección de Patentes procederá a emitir el nuevo certificado y lo trasladará al Despacho del Alcalde Municipal con la finalidad de que tal documento sea autorizado y firmado.

5. Una vez confeccionado y firmado el certificado, se puede proceder a la entrega del documento al titular de la licencia.

 

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