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 Normativa >> Reglamento municipal 3 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 32
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Normativa - Reglamento municipal 3 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32

Artículo 32.—Proceso trámite de denuncias relacionadas con licencias municipales.

Requisitos:

1. Presentar por escrito la denuncia respectiva y especificar el nombre del local comercial infractor, así como la dirección del establecimiento. A su vez debe suministrar en la misma nota, un lugar para realizar las notificaciones sobre las acciones aplicadas por la Administración, en procura de solucionar el hecho anómalo.

2. Suministrar cualquier otra evidencia que compruebe lo denunciado.

Descripción del proceso:

1. La Sección de Patentes recibirá la denuncia junto con cualquier otro documento o prueba adicionales que el denunciante pueda aportar como evidencia. Seguidamente se procede a consignar el sello de recibido sobre los documentos. Si el denunciante desea tener constancia del recibido deberá traer copias de los documentos presentados.

2. Con la documentación la sección abrirá un expediente administrativo identificado con las siglas DEN, adicionado a un número que se estipula conforme a un consecutivo para tal caso.

3. El funcionario designado de la Unidad procederá a calificar la denuncia y las pruebas recibidas y valorará la necesidad de traer más documentos al expediente o de realizar acciones tendientes a documentar la situación (inspecciones, decomisos, denuncias, operativos policíacos, etc.).

4. E funcionario tramitará las acciones que sean necesarias de acuerdo con el punto anterior.

5. Sobre la formulación de ese expediente la sección también deberá solicitar información ya sea externamente (instituciones públicas) o internamente (unidades de la Municipalidad), con al finalidad de tener mayor evidencia de la anomalía denunciada.

6. De esta situación comunicará al administrado denunciante.

7. De efectuarse el paso anterior, la Sección de Patentes estará pendiente de la contestación dentro del plazo establecido por ley (10 días). De no producirse la misma la unidad enviará una segunda solicitud al superior del funcionario que no ha contestado. De recibirse la información dentro del plazo seguidamente la sección la consignará en el expediente para proceder a analizar toda la documentación existente.

8. A raíz del análisis de la información, se elabora una relación de hechos en la cual se le indica al denunciado todos los hechos y la prueba que existen en su contra, se le da acceso al expediente y se le solicita señalar lugar para notificaciones y si desea nombrar un defensor.

9. El denunciado posee cinco días hábiles para ejercer su derecho de defensa mediante la contestación de la relación de hechos, señalar lugar o medio para notificaciones, ofrecer prueba y hacerse patrocinar por un profesional.

10. Si el denunciado no contesta la relación, la administración entenderá que acepta los hechos en su contra.

11. Con la contestación negativa de los hechos y el ofrecimiento de prueba testimonial, la Sección de Patentes, convocará a las partes a una audiencia oral y privada con 15 días hábiles de anticipación.

12. La audiencia se llevará a cabo en día y hora señalados y de ella se levantará un acta.

13. Verificada la audiencia se emitirá la resolución que contemplará ya sea la sanción por los hechos ocurridos o liberará de responsabilidad al denunciado.

14. Contra esta resolución, el denunciado tendrá derecho a presentar los recursos ordinarios (revocatoria y apelación), en contra de la decisión de la Sección de Patentes. Tales recursos seguirán el proceso general detallado para las impugnaciones.

 

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