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 Normativa >> Reglamento municipal 3 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 36
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Normativa - Reglamento municipal 3 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36

Artículo 36.—Proceso de cobro administrativo.

Requisito: La Unidad encargada deberá verificar que el contribuyente esté moroso en el pago de sus tributos u obligaciones económicas con la institución e iniciará el proceso de cobro administrativo de acuerdo con el artículo 7º del Reglamento de Cobro Administrativo y Cobro Judicial, publicado en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2001.

Descripción del proceso:

1. El proceso de cobro administrativo se inicia con la evaluación que efectúa la Sección de Cobro administrativo, en procura de verificar la correcta presentación de los datos que tiene una cuenta en particular. Esta revisión se basa en hacer constar mediante estudios de registro, certificación de patentes y demás documentos legales; que los cobros que existen en una cuenta están correctamente aplicados sobre algún hecho generador.

2. Posteriormente a esa depuración de información, del funcionario municipal procede a establecer un expediente administrativo sobre la cuenta morosa en particular, el cual se identificará según lo establece el Reglamento de Procedimientos Internos de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

3. Teniendo la conformación del expediente, la Sección de Cobro Administrativo emitir un aviso de cobro el cual es notificado al administrativo. En tal notificación se le indica que el monto atrasado por concepto de impuestos municipales y se le concede de quince días hábiles para hacer efectiva la cancelación de lo adeudado.

4. Si el deudor acepta la deuda tiene la posibilidad de tramitar un arreglo de pago o cancelar totalmente la deuda en las cajas recaudadoras.

5. Si el deudor no acepta la deuda notificada, puede impugnar el proceso de cobro según lo establece el artículo 162 del Código Municipal. Dependiendo de la resolutoria de las impugnaciones presentadas, el proceso puede desembocar en el procedimiento de Cobro Judicial.

 

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