Artículo 39
Artículo 39.—Proceso administración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Requisitos:
1. Generales para la Declaración de Bienes Inmuebles y para otros trámites conexos se exigirán los requisitos estipulados en el Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo Nº 27601-H, artículo 26 que son:
a) Certificado Literal de la Propiedad o Informe Registral.
b) Fotocopia de cédula del propietario o cédula jurídica según el caso.
c) Fotocopia del plano catastrado.
d) Formulario de declaración lleno.
e) Para personas jurídicas se debe presentar certificación de personería jurídica, vigencia de la misma, facultades del personero y fecha de constitución de la organización.
2. Para los casos de exoneración se exigirán los que establece el artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 27601-H que es Reglamento a la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas en relación al artículo 4º de esta misma Ley.
3. Otros requisitos para trámites conexos con la Oficina de Bienes Inmuebles:
a) Para Solicitud de Certificados del Valor Fiscal. Solicitud por escrito de parte del interesado, donde debe indicar el Folio Real de la propiedad y adjuntar los siguientes timbres: Timbre Fiscal por ¢ 12,50 por cada una de ellas, Timbre de Archivo por cinco colones por cada certificación ¢ 5,00, Timbre Fiscal de ¢ 6,25 por la primera hoja o fracción de cada certificación, Timbre Fiscal de ¢ 2,50 por cada hoja adicional o fracción de cada certificación.
b) Solicitud de Servicios Urbanos. En concordancia con el Reglamento de procedimientos internos de la Municipalidad de Pérez Zeledón se requiere solicitud por escrito.
c) Reclamos de servicios Urbanos o Bienes Inmuebles. Solicitud por escrito de parte del administrado, en concordancia del Reglamento de procedimientos internos Municipales de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
Descripción de Subprocesos:
1. Subproceso de Creación de la Oficina de Valoración.
Inicia con un acuerdo del Concejo de la Municipalidad de Pérez Zeledón de crear la Oficina de Valoración, de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley Nº 7509, artículo 19. Este acuerdo no requiere publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
2. Subproceso determinación de la Plataforma de Valoración.
Inicia con solicitar acuerdos al Concejo para determinar condiciones de la Plataforma de las Declaraciones de Bienes Inmuebles y período de declaraciones. Los acuerdos que deben tomarse refieren a aprobación de la Plataforma de Valores por zonas homogéneas, esto es cuanto a valores de terreno. La adhesión a los valores de Tipologías constructivas, que fueron publicadas en La Gaceta Nº 247 del 21 de Diciembre de 1999, junto con parte de la Metodología utilizada en el proceso de valoración. La metodología del proceso de valoración, que fue publicado en La Gaceta Nº 232 del martes 30 de diciembre de 1999 y la Fe de Erratas a la Metodología y a las Tipologías constructivas.
El Concejo Municipal debe establecer como acuerdo el período de recepción de declaraciones. Todos estos acuerdos deben enviarse a publicar en el Diario Oficial La Gaceta.
3. Subproceso de Declaración del Valor del Inmueble.
Debe tomarse el Acuerdo, por parte del Concejo Municipal, del período de declaraciones con fechas de inicio y cierre. Este acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de mayor circulación nacional. Los administrados deben presentar una Declaración de Bienes Inmuebles, en el formulario oficial que se dispone para esos efectos. Se le sugiere en este acto que los valores declarados por el suministrados por lo menos sean los mínimos que están contenidos en las plataformas de valores por zonas homogéneas y las tipologías constructivas. Posteriormente a este acto se conforma un expediente. Este expediente estará conformado como mínimo por la declaración del bien inmueble, por la fotocopia de la cédula de identidad, por la fotocopia del plano catastrado y por la fotocopia de la escritura o de la Certificación Literal del Registro Público.
Si esta declaración es recibida a conformidad, sus valores deben ser revisados y confrontados con los dados por el Órgano de Normalización Técnica, con sus valores aceptables por zonas homogéneas, por tipologías constructivas y cuya documentación aportada sea completa, entonces esta declaración pasa a ser como nuevo monto para el próximo período, caso contrario, si los valores no son aceptados, entonces ésta declaración queda sujeta a realizarse una inspección para poder confeccionarle un avalúo. Las Municipalidades tienen dos períodos consecutivos para Fiscalizar las declaraciones, esto es evaluarlas por su calidad.
Estas declaraciones cuyo valor declarado no es aceptado se les debe comunicar a los administrados de la no aceptación de su valor, y por tanto se les invita a rectificar su declaración, para lo cual se le da diez días de plazo para que se apersone a la Municipalidad y proceda a presentar una nueva declaración, o de lo contrario, pasados estos diez días se procede a notificarles un Avalúo, dándole en ésta oportunidad quince días de tiempo para firmeza del mismo. Si el administrado se presente y acepta los valores notificados se procede a llenarle una declaración y los valores consignados en ella quedarán en firme como nuevo monto imponible a partir del siguiente período al que se realiza la modificación.
4. Subproceso de determinación de declarantes OMISOS.
Pasado el período de declaraciones se procede a seleccionar las personas físicas y jurídicas que no se presentaron a declarar, éstos son denominados OMISOS. Esta identificación se realiza por medios electrónicos y su corroboración de que realmente son omisos se hace manualmente al verificar en los expedientes de declaraciones de que no exista realmente alguna declaración presentada. A cada omiso se le conforma un expediente, se le realiza una invitación para que se presente a declarar, ya que se le informa que aún no lo ha hecho. Para ésta invitación se le dan diez días de tiempo para que se apersone a la Municipalidad y procede a declarar. Si lo hace se digita su declaración como nuevo monto imponible en el sistema a partir del 1º de enero del año siguiente. Si dentro del plazo de diez días no se presenta a realizar su declaración entonces se le procede a comunicarle un avalúo, si éste administrado se presenta a declarar entonces su valor es digitado como nuevo monto imponible a partir del año o período siguiente al que es efectuado el cambio o de lo contrario si no acepta el valor de avalúo procede a realizar un recurso de revocatoria que tendrá que realizarlo ante la primera instancia que es la Oficina de Valoración.
Esta Oficina tiene quince días como máximo de tiempo para contestar su recurso. Si el mismo es aceptado por el administrado, su valor pasa a ser digitado como nuevo monto imponible, de lo contrario éste administrado puede plantear otro recurso de revocatoria a nivel del Concejo, quien no tiene término estipulado por la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles para contestar el mismo. Si es aceptada la resolución del Concejo éste pasa como nuevo monto imponible al sistema, o de lo contrario si aún hay disconformidad por parte del administrado tiene otra instancia en donde presentar su revocatoria que es el Tribunal Fiscal Administrativo, dependencia del Órgano de Normalización Técnica.
5. Subproceso de Determinación de Modificaciones Automáticas.
Existen varias razones por las que pueden producirse modificaciones automáticas y las mismas están contempladas en la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en su artículo 15 denominado Causas de modificación del valor registrado, entre ellas puede ser construcción de autopistas, carreteras, caminos vecinales u obras públicas y las mejoras sustanciales que redundan en beneficio de los inmuebles. El perjuicio que sufra un inmueble por causas ajenas de su titular. El valor que se derive de una valoración o por Permisos de Construcción, constitución de Hipotecas, cambios de dominio. Se debe proceder a notificar el nuevo valor y se deja un plazo de quince días para darle firmeza a la modificación. Posterior a este período se digita en el sistema y su valor pasa como nuevo valor imponible, o de lo contrario se presenta recurso de revocatoria ante la Oficina de Valoración.
6. Subproceso de Resolución de Impugnaciones.
Cuando se tiene preparado el valor fiscal y el administrado no se ha presentado a declarar, se procede a realizarle una invitación a declarar y se le sugiere que lo realice con valores sugeridos y basados en las plataformas de valores suministradas por el Órgano de Normalización Técnica. Si el administrado acepta la invitación y a la vez lo valores sugeridos de su propiedad se le llena una declaración de bienes inmuebles y la misma se digita como nuevo monto imponible en el sistema, el cual rige a partir del próximo período o de lo contrario, si no acepta nuestros valores sugeridos puede impugnar con un recurso de Revocatoria, primero ante la Oficina de Valoración, quienes como máximo en quince días deben emitir una resolución. Si se acoge o no se acoge la revocatoria, le será comunicado al administrado. Si el administrado acepta la resolución, presenta su declaración con el valor sugerido y ésta será digitada en el sistema como nuevo monto imponible y que rige a partir del período siguiente al que fue digitado o de lo contrario si no lo acepta puede impugnar con recurso de apelación subsidiaria ante el Concejo Municipal, quien acoge o no acoge el recurso de apelación, en ambos casos debe realizar una Resolución y comunicarla al Administrado. Si aún el administrado no está conforme con la resolución emitida por el Concejo Municipal tiene otra instancia en donde presentar su recurso y es en el Tribunal Fiscal Administrativo. Otras instancias superiores de apelación lo constituyen los Tribunales de Justicia.
7. Subproceso de Certificados de Valor Fiscal.
A solicitud por escrito del administrado, indicando el número de propiedad que se desea certificar su valor, la Oficina acoge su solicitud. Se consultas las bases de datos en el Sistema SCM. La Oficina de Valoraciones emite un documento en el que se especifica el nombre del propietario, su número de cédula, el número de bien inmueble a certificar y el valor registrado a la fecha en el SCM. Aquí se aplica el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 117, en el sentido de que solamente se entrega documentación al propietario del bien inmueble o la autoridad judicial (Juez), notario público que solicite la información del valor fiscal de las propiedades para efectos de trámites de sucesorio notarial, para el cual debe presentar la publicación del edicto que lo acredita como notario responsable.
El documento se revisa y se firma por parte del Coordinador de la Unidad. Se entrega el documento al Administrado.
8. Subproceso de Servicios Urbanos.
Se procede a realizar una inspección de campo, como trámite interno o puede ser mediante una solicitud por escrito de algún administrado como trámite externo. Esta puede ser realizada por funcionarios de la Unidad de Sanidad o por funcionarios de la Unidad de Catastro. Se realiza una toma de datos y se procede a realizar un informe. Este informe después de analizado puede tener dos alternativas. Si es positivo, se realiza un levantamiento catastral e implementación de datos y se digita en el sistema gráfico y en el SCM y se notifica al Interesado. Se emite un documento de notificación en donde se especifica la fecha de inicio del servicio y el período correspondiente de pago. Si como producto del análisis la resolución es negativa se le notifica al interesado, también mediante un documento en el que se dan las razones para no poder brindar el servicio como difícil acceso, no hay cobertura etc. El administrado tiene la opción de impugnar con recurso ante el Despacho del Sr. Alcalde. Quien deberá emitir una resolución. Con esta resolución el administrado puede impugnar ante el Concejo Municipal.
9. Subproceso de Reclamos de Servicios Urbanos o Bienes Inmuebles.
El administrado presenta una solicitud de reclamo por escrito ante la Unidad de Bienes Inmuebles, esta oficina acoge el reclamo y procede a realizar una Inspección de campo o análisis en el SCM. Con la información obtenida de campo se procede a realizar un análisis por parte del Coordinador de la Unidad. De éste análisis si se acoge se realizan las correcciones en el sistema de información geográfica y en el SCM. Se le realiza una Notificación al interesado con la respuesta afirmativa firmada por el Coordinador de la Unidad. Si posterior al análisis la resolución es negativa, se procede a Notificar al interesado, el cual tiene una instancia superior en donde impugnar la resolución mediante un Recurso de Apelación ante el Despacho del Alcalde, quien remitirá una Resolución.
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