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 Normativa >> Reglamento municipal 3 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 54
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Normativa - Reglamento municipal 3 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54

Artículo 54.—Proceso emisión de certificado de uso de suelo y alineamiento.

Requisitos:

A. Cliente externo.

1. El interesado debe llenar el formulario "Solicitud de Certificado de Uso de Suelo y Alineamiento" expedido por la Municipalidad.

2. Adjuntar dos copias del plano castrado sin reducir y sin pegas.

3. Aportar ¢ 15,00 de timbres fiscales y ¢ 5,00 de timbres de archivo sin pegar.

4. Estar al día con los tributos municipales tanto el solicitante como el propietario del terreno.

B. Cliente interno.

1. Oficio de solicitud dirigido a la Unidad de Permisos de Construcción indicando el nombre y datos de identificación del administrado que está interesado en el trámite y la razón por la cual se solicita el trámite respectivo.

2. Indicar si el administrado ha presentado en otra instancia copia del plano catastrado sin reducir y sin pegas y aclarar en donde se encuentra este documento. Si no lo ha presentado el funcionario que requiere el trámite solicitará las copias al administrado y las aportará a su solicitud.

3. Que el administrado esté al día en el pago de sus tributos.

Descripción de procedimientos:

1. El administrado se presenta en la Unidad de Permisos de Construcción a solicitar los requisitos necesarios para el debido trámite (información).

2. El funcionario(a) encargado(a) le hace entrega del listado de requisitos.

3. El administrado presenta ante el funcionario(a) encargado(a) la solicitud de certificado de uso de suelo y alineamiento junto con todos los requisitos para su debido trámite.

4. Con un trato amable el funcionario(a) encargado(a) recibe la documentación presentada por el administrado.

5. El funcionario(a) encargado(a) procede a consignar con el sello de recibido a la solicitud y los requisitos.

6. El funcionario(a) encargado(a) procede a constatar si los documentos son originales o copias del original, sellando las copias una vez presentados el o los originales.

7. El funcionario(a) encargado(a) hace apertura del expediente.

8. El encargado(a) procede a hacer entrega del expediente al Coordinador(a) de la Unidad de Permisos de Construcción para que califique todos los requisitos recibidos y determine si están completos o no.

9. En caso de no estar conforme, se debe informar al administrado mediante un documento donde indique que debe completar la documentación y que a su vez se interrumpe el plazo de diez días (artículo 6º, Ley Nº 8220).

10. Cuando los documentos son conformes se procede a su debido trámite.

11. El coordinador(a) verifica el procedimiento de los artículos 4, 4.3, 43.1, artículos 5, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, artículos 6, 6.1, 6.2 del capítulo 11 y los artículos 11, 11.1, 11.2, 11.3, 11.4, 11.4.2, 11.4.3, 11.4.4, artículos 12. 12.1, 12.3, 12.4, 12.4.1, 12.4.2, 12.4.3, 12.4.4, artículos 13, 13.1, 13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 13.5.1, 13.5.2, 13.5., 13.5.5, artículos 14, 14.1, 14, 14.3, artículos 15, 15.1, 15.2, 15.3, artículos 16, 16.1, 16.3, 16.4, artículos 17, 17.1, 17.2, 17.3, 17.4, 17.4.1, 17.4.1, 17.4.2, 17.4.3, artículos 18, 18.1 (del 1 al 6), 18.2, 18.2.1, 18.2.2, 18.3, 18.4, artículos 19, 19.1, 19.2, 19.3, artículos 20, 20.1, 20.2, 20.3, 20.4, artículos 21, 21.1, 21.2, 21.3 del Reglamento Plan Regular Parcial de San Isidro, vigente desde del 28 de abril de 1998, artículos 24 y 25, Ley Nº 4240.

12. El coordinador cuando corresponda solicita la información necesaria a los órganos externos e internos a un plazo de diez días hábiles contados del día siguiente de la solicitud.

13. Si no hay respuesta, antes de los diez días de parte de los órganos externos e internos se solicita repuesta inmediata con copia al superior.

14. Si hay respuesta se debe analizar si es positiva o negativa.

15. Si la respuesta es negativa se resuelve archivar el expediente enviando resolución al administrado quien cuenta con cinco días hábiles para apelar.

16. Si es afirmativa se resuelve emitir la correspondiente resolución.

17. Se emite resolución que otorga el certificado de uso de suelo y alineamiento y se entrega al administrado.

 

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