CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
Procesos de otros órganos
Artículo 56.—Proceso impugnación de acuerdos del Concejo Municipal.
Requisitos:
1. Recurso por escrito, firmado por el recurrente que describa los fundamentos fácticos y jurídicos del mismo así como indicación de la resolución que impugna y del tipo de recurso que se presenta (si es revocatoria o apelación o ambos) todo de conformidad con el artículo 156 del Código Municipal.
Descripción del proceso:
1. Una vez recibida la resolución el interesado recurrente presentará recurso ante el órgano que emitió la resolución dentro de quinto día.
2. El Concejo procederá a recibir el recurso y consignar el sello de recibido a través de la Secretaría Municipal.
3. La Secretaría también incorporará los documentos al expediente del caso.
4. El concejo resolverá si acoge o no el recurso de revocatoria.
5. Si lo acoge emitirá resolución fundamentada en este sentido y la comunicará a las partes.
6. Si no lo acoge emitirá la resolución respectiva fundamentada y trasladará el expediente al Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera emplazando a las partes para que acudan ante el superior a señalar notificaciones.
7. Este Despacho Judicial recibirá el expediente y resolverá si acoge o no el recurso de apelación.
8. Si lo acoge emitirá resolución fundamentada en este sentido y la comunicará a las partes.
9. Si no lo acoge emitirá la resolución respectiva fundamentada y resolverá declarar agotada la vía administrativa y devolverá el expediente a la Secretaría Municipal.
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