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 Normativa >> Reglamento municipal 3 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 3 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Procesos del Área Administrativa

 

Artículo 5º—Proceso atención a quejas contra funcionarios municipales.

Requisitos:

1. Queja formalmente presentada ante la Unidad de Recursos Humanos de acuerdo con el artículo 8º del Reglamento de Procedimientos Internos de la Municipalidad de Pérez Zeledón publicado en La Gaceta Nº 227 del 23 de noviembre de 1999.

2. Prueba documental que el interesado tenga.

Descripción del proceso:

1. El interesado se presenta a la institución y presenta la queja contra un funcionario ante la autoridad competente.

2. Se procede a recibir o atender la queja puesta contra el funcionario municipal.

3. Se consigna sello de recibido en queja y prueba.

4. Se abre un expediente con los justificantes de la queja.

5. La Unidad de Recursos Humanos realiza investigaciones preliminares.

6. Hace solicitud para que el funcionario nombre su representante ante el Órgano Director.

7. El funcionario contesta nombrando al representante.

8. Se realiza la Relación de Hechos con los hechos que se le imputan, el emplazamiento y la petición del señalamiento para notificaciones.

9. El funcionario tiene 5 días hábiles para realizar el descargo de los hechos, ofrecer prueba y nombrar abogado director.

10. La Unidad de Recursos Humanos conforma el Órgano Director.

11. Convoca a comparecencia con un plazo de 15 días hábiles antes.

12. Realiza comparencia.

13. Redacta informe de los hechos probados y no probados.

14. Informa al funcionario.

15. Traslada el informe y el expediente al Despacho del Alcalde Municipal.

 

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