Artículo 59
Artículo 59.Proceso recepción de correspondencia dirigida al
Concejo Municipal.
Requisito: Deberá cumplir con lo indicado en el artículo 2º,
incisos a), y b) y el artículo 3º, inciso d), del Reglamento de Procedimientos Internos
Municipales, aprobado en sesión Nº 90-99, artículo 5º, inciso 1.c), del 5 de octubre
de 1999.
Descripción:
1. La Unidad de Secretaría Municipal procede a recibir los documentos
y consignar en ellos el sello de recibido.
2. Se hacer constar también mediante sello que las copias recibidas
son fieles y exactas de sus originales, con los cuales fueron confrontadas.
3. Se presenta la correspondencia ante el Concejo Municipal.
4. El Concejo Municipal conoce la correspondencia y la traslada a la
Comisión correspondiente.
5. La Comisión recibe la correspondencia y califica los requisitos.
6. Si no son conforme, lo comunica al Administrado, indicándole que
cuenta con 10 días, según el artículo 6º de la Ley Nº 8220, para subsanar las
deficiencias.
7. Si los requisitos son conforme, se emite dictamen de Comisión.
8. Se traslada el Dictamen de Comisión al Concejo.
9. El Concejo toma acuerdo de acoger Dictamen de Comisión.
10. La Unidad de Secretaría comunica el acuerdo de Concejo al
solicitante.
11. La Unidad de Secretaría archiva el expediente, dando por
finalizado el proceso.
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