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 Normativa >> Reglamento municipal 3 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 61
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Normativa - Reglamento municipal 3 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61

Artículo 61.—Proceso audiencia al público en las sesiones del Concejo Municipal.

Requisito: Deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y Debates del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, aprobado en sesión Nº 65-99, artículo 5º, inciso 5), del día 13 de abril de 1999, publicado en La Gaceta Nº 114, del 14 de junio de 1999.

Descripción:

1. La Unidad de Secretaría Municipal procede a recibir los documentos y consignar en ellos el sello de recibido.

2. Califica los requisitos y establece si son conformes o no.

3. Si no son conforme, lo comunica al Administrado, indicándole que debe subsanar las deficiencias en forma inmediata.

4. Si los requisitos son conforme, se procede a conceder audiencia al Administrado, indicándole el día y hora de la sesión.

5. La Unidad de Secretaría archiva la solicitud, dando por finalizado el proceso.

 

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