Artículo 66
Artículo 66.—Proceso atención de denuncias ante el Alcalde Municipal.
Requisitos:
1. Denuncia por escrito o verbal.
2. Acta de denuncia verbal.
3. Identificación de pruebas.
Descripción del proceso:
1. El administrado denunciante presenta la denuncia.
2. Al documento se le consigna sello con fecha y hora de recibido.
3. Se proceda a realizar la apertura del expediente.
4. Se procede a nombrar un Órgano Director para que analice el caso.
5. El Órgano Director procede a realizar la investigación preliminar.
6. Redacta la relación de hechos.
7. Traslada al denunciante y al denunciado la relación de hechos.
8. Tanto el denunciante como el denunciado tienen el derecho a contestar la misma. Si no la contestan se archiva el expediente. Si la contestan el Órgano Director procederá:
9. Convocar a una audiencia a las partes involucradas.
10. Realización de audiencia.
11. Emite una resolución con copia al expediente.
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