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 Normativa >> Reglamento municipal 3 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 66
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Normativa - Reglamento municipal 3 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66

Artículo 66.—Proceso atención de denuncias ante el Alcalde Municipal.

Requisitos:

1. Denuncia por escrito o verbal.

2. Acta de denuncia verbal.

3. Identificación de pruebas.

Descripción del proceso:

1. El administrado denunciante presenta la denuncia.

2. Al documento se le consigna sello con fecha y hora de recibido.

3. Se proceda a realizar la apertura del expediente.

4. Se procede a nombrar un Órgano Director para que analice el caso.

5. El Órgano Director procede a realizar la investigación preliminar.

6. Redacta la relación de hechos.

7. Traslada al denunciante y al denunciado la relación de hechos.

8. Tanto el denunciante como el denunciado tienen el derecho a contestar la misma. Si no la contestan se archiva el expediente. Si la contestan el Órgano Director procederá:

9. Convocar a una audiencia a las partes involucradas.

10. Realización de audiencia.

11. Emite una resolución con copia al expediente.

 

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