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 Normativa >> Reglamento municipal 3 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 70
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Normativa - Reglamento municipal 3 - Articulo 70
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Artículo 70
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Artículo 70

Artículo 70.—Proceso de otorgamiento de Vistos Buenos previos a la firma de escrituras públicas.

Requisitos:

1. Acuerdo del Concejo aprobando Dictamen de la Comisión de Visado de Planos en que se autorice la cabida que se quiere segregar y donar.

2. Certificación de Personería si se trata de una persona jurídica la que dona.

3. Fotocopia de la cédula de identidad del donante o del representante legal de la empresa donante.

4. Si se tratare de donaciones de inmuebles correspondientes a zonas verdes y calles públicas de acuerdo con la Ley de Planificación Urbana se deberá entregar el ooriginal del Plano Catastrado y Visado por la municipalidad.

Descripción de procedimientos:

1. Coordinar con la secretaria del Alcalde una cita para revisar la escritura por parte de la Unidad de Asesoría Legal.

2. Presentar todos los requisitos dichos atrás.

3. Presentar a la Unidad de Asesoría Legal la escritura en el protocolo como corresponde para ser revisada en el mismo acto de la cita.

4. La escritura debe tener la siguiente leyenda SIN QUE TOME NOTA EL REGISTRO: "El señor _________ hace entrega del plano catastrado original a la Municipalidad para su custodia definitiva. Además se compromete a que cuando este testimonio de escritura esté inscrito en el Registro Público Nacional procederá a hacer entrega del mismo a la Unidad de Asesoría Legal del testimonio original conservando para sí una copia certificada del mismo." SIGA TOMANDO NOTA EL REGISTRO.

5. La escritura debe hacer referencia a la personería del Alcalde y al acuerdo del Concejo que autorizó el dictamen de la Comisión de Visado de Planos.

6. Si todo está conforme se otorga visto bueno al documento público.

7. Se procede a la firma de la escritura por parte del señor Alcalde.

8. Se devuelve la escritura al notario interesado para su inscripción o para emitir testimonio.

 

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