Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 3 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 72
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 72     >>
Normativa - Reglamento municipal 3 - Articulo 72
Ir al final de los resultados
Artículo 72
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 72

Artículo 72.—Proceso de atención de denuncias y quejas ante la Auditoría Interna Municipal.

Requisitos:

1. Presentar solicitud escrita, o verbal mediante firma de un acta en el momento de interponer la denuncia o queja, que contemple al menos los siguientes elementos:

a) Nombre completo, número de cédula, dirección exacta y número de teléfono del denunciante.

b) Detalle del o los asuntos denunciados.

c) Nombre completo y datos que permitan ubicar al denunciado.

2. Adjuntar documentación pertinente como prueba de lo denunciado, en original y copia, para ser confrontado.

3. Señalar medio y lugar para notificaciones.

Descripción del proceso:

1. El proceso inicia cuando el administrado se presenta a la Unidad de Auditoría Interna a presentar una denuncia o queja.

2. Se reciben los documentos y, de ser necesario, se levanta un acta.

3. Se consignan los documentos con sello de recibido y se hace constar mediante sello firmado si las copias son fieles y exactas de su original.

4. Se determina si la queja o denuncia recibida es competencia de la Auditoría Interna.

5. Si no es competencia de la Auditoría, hacer el traslado a la Unidad competente y comunicarlo así al Administrado.

6. Si es competencia de la Auditoría, calificar los requisitos.

7. Si los documentos no están conforme, comunicarlo así al Administrado, indicándole que cuenta con 10 días hábiles para corregir la situación, según el artículo 6º de la Ley Nº 8220.

8. Si los documentos están conforme, se programa el estudio de Auditoría, se elabora el plan de trabajo y se ejecuta.

9. Una vez finalizado este proceso, se elabora el informe de Auditoría y se remite a la máxima autoridad competente (Alcalde o Concejo Municipal).

10. Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas y comunicar los avances logrados y las deficiencias detectadas a la máxima autoridad competente.

 

Ir al inicio de los resultados