Artículo 74
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CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
Disposiciones generales y vigencia
Artículo 74.—Procesos generales. Para que los funcionarios municipales puedan tramitar los procedimientos que se describen en esta publicación, relacionados con información con que cuentan otras instituciones de la Administración Pública el administrado deberá previamente autorizar al funcionario municipal para que solicite ante las instancias correspondientes el traslado de esta información. De conformidad con lo que establece el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley Nº 8220. Si el administrado se niega a otorgar este consentimiento el funcionario entenderá que renuncia a su solicitud o trámite ante la Municipalidad y procederá a archivarlo. Este consentimiento deberá quedar constando por escrito en el expediente respectivo del caso.
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