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 Normativa >> Reglamento municipal 3 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 75
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Normativa - Reglamento municipal 3 - Articulo 75
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Artículo 75
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Artículo 75

Artículo 75.—Vigencia de estos procesos. Los procesos que se han descrito en la presente publicación entrarán en vigencia luego de su aprobación por parte del Concejo Municipal y una vez que se hayan publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

 

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