Artículo 28
Artículo 28.—Elimínese el primer y segundo párrafo del artículo 24 y agréguese el párrafo siguiente:
"La Unidad de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad resolverá en el término concedido por el artículo ochenta del Código Municipal, en concordancia con el artículo 6º de la Ley Nº 8220"
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