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 Normativa >> Reglamento municipal 3 - 1 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento municipal 3 - 1 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28

Artículo 28.—Elimínese el primer y segundo párrafo del artículo 24 y agréguese el párrafo siguiente:

"La Unidad de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad resolverá en el término concedido por el artículo ochenta del Código Municipal, en concordancia con el artículo 6º de la Ley Nº 8220"

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