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 Normativa >> Reglamento municipal 3 - 1 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento municipal 3 - 1 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31

Artículo 31.—Refórmese el artículo 32, para que se lea:

"Artículo 32.—Cesión del derecho de patente. El patentado podrá ceder el derecho que le fue otorgado mediante licencia municipal a cualquier otra persona física o jurídica siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

a) Llenar la solicitud que para tal efecto la Unidad de Rentas y Cobranzas proporcionara. Si esta solicitud es autenticada por un abogado, al momento de confirmar el traspaso en las oficinas municipales, se podrá obviar la firma de la persona que cede la licencia. Caso contrario (documento no autenticado), se deberá confirmar el traspaso mediante la firma de las partes en el documento de la Municipalidad.

b) Demostrar la legitimación que se posee (copia cédula de identidad, certificaciones de representación de sociedades, poderes especiales o generalísimos, y otros similares).

c) Presentar el certificado de la licencia que se posee.

d) Las partes interesados deberán estar al día en el pago de los impuestos.

Este derecho sólo podrá ser cedido en una proporción del cien por ciento. Por el traspaso mediante cesión de este derecho el patentado sólo podrá indemnizarse de aquellos activos intangibles que el ejercicio de su derecho haya generado y no podrá recibir suma alguna por el derecho de patente. En este caso se exceptúa la patente de licores, la cual se rige por una ley especial en la materia. El cedido podrá disfrutar de los derechos que otorga el uso de esta patente siempre y cuando satisfaga los requerimientos que establecen las leyes y los reglamentos para su ejercicio y cumpla con las condiciones y requisitos que se han dicho atrás. La plenitud de estos derechos le serán endosados cuando la Municipalidad así lo comunique en resolución motivada y fundamentada al nuevo patentado".

 

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