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 Normativa >> Reglamento municipal 3 - 1 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 32
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Normativa - Reglamento municipal 3 - 1 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32

Artículo 32.—Refórmese el artículo 33 para que se lea:

"Artículo 33.—Renuncia al derecho de patente. Cuando el patentado no quiera o no pueda seguir disfrutando del derecho que se le otorgó para la explotación de la patente podrá renunciar a su derecho, cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Llenar la solicitud que para tal efecto la Unidad de Rentas y Cobranzas proporcionará. Si esta solicitud es autenticada por un abogado, la Sección de Patentes Municipales podrá desactivar de oficio la licencia. Caso contrario (documento no autenticado), se deberá confirmar la renuncia mediante la firma del interesado en el documento de la Municipalidad.

b) Demostrar la legitimación que se posee (copia cédula de identidad, certificaciones de representación de sociedades, poderes especiales o generalísimos, y otros similares).

c) Presentar el certificado de la licencia que se posee.

d) Deberán encontrarse al día en el pago de los impuestos.

Una vez firme esta renuncia el derecho otorgado se extinguirá para ese patentado y será decisión de la Municipalidad si lo vuelve a otorgar a otro solicitante o lo fenece totalmente para todos".

 

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