Artículo 35
Artículo 35.—Adiciónese un artículo 11 bis para que se lea:
"Artículo 11 bis.—Dependiendo del evento especial adicionado a la fiesta cívica o patronal, la Unidad de Rentas y Cobranzas deberá verificar que tal actividad posee la respectiva calificación de Espectáculo Público, emitida por la Oficina de Control y Calificación de Espectáculo Público del Ministerio de Justicia."
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