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 Normativa >> Reglamento municipal 3 - 1 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 35
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Normativa - Reglamento municipal 3 - 1 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35

Artículo 35.—Adiciónese un artículo 11 bis para que se lea:

"Artículo 11 bis.—Dependiendo del evento especial adicionado a la fiesta cívica o patronal, la Unidad de Rentas y Cobranzas deberá verificar que tal actividad posee la respectiva calificación de Espectáculo Público, emitida por la Oficina de Control y Calificación de Espectáculo Público del Ministerio de Justicia."

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