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 Normativa >> Ley 8285 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8285 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 8285

Nº 8285

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° de la ley N° 9890 del 24 de agosto del 2020, “Autorización de prórroga de los nombramientos de los órganos constituidos al amparo de la ley N° 8285 "Ley de Creación de la Corporación Arrocera, ante la declaratoria de emergencia nacional por el covid-19”; se indica que se tienen por prorrogados, hasta por un año adicional, los nombramientos que hayan vencido a partir del 1 de marzo de 2020 y venzan antes del 31 de diciembre de 2020, inclusive, o que deban realizar sus procesos de renovación de estructuras durante ese período, de los siguientes órganos constituidos al amparo de la presente ley:

a) Los delegados de la Asamblea General, miembros de la Junta Directiva, Asamblea General, Asamblea Regional de Productores, Junta Regional de la Corporación Arrocera Nacional y cualquier otro nombramiento realizado al amparo de la Ley 8285, Ley de Creación de la Corporación Arrocera, de 30 de mayo de 2002.

El término final del grupo de nombramiento a los cuales se les aplicaría la prórroga automática podría ser ampliado por otro plazo adicional, hasta por un máximo de seis meses, si así lo determina el Ministerio de Salud mediante resolución administrativa, de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19 en el territorio nacional.

La presente prórroga opera de pleno derecho, por lo que no requiere inscripción o anotación alguna en el asiento registra! de las entidades objeto de esta norma, para que sea válida y eficaz.

Asimismo de conformidad con el artículo 2° de la ley N° 9890 del 24 de agosto de 2020, se establece que se aplica esta ley únicamente a los órganos contemplados en el artículo anterior que, a consecuencia directa de la declaratoria de emergencia por COVID-19 y las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, no hayan podido o no puedan realizar la asamblea que permitiera el nombramiento de dichos puestos y dichas aprobaciones, a pesar de haber efectuado esfuerzos razonables para su realización.”)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN ARROCERA

CAPÍTULO I

Finalidad, Objetivo y Naturaleza

Artículo 1º—Esta Ley transforma la Oficina del Arroz en la Corporación Arrocera Nacional, cuyo objetivo principal es establecer un régimen de relaciones entre productores y agroindustriales de arroz, que garantice la participación racional y equitativa de ambos sectores en esta actividad económica y, además, fomente los niveles de competitividad y el desarrollo de la actividad arrocera. Dicha Corporación tendrá bajo su responsabilidad la protección y promoción de la actividad arrocera nacional, en forma integral: producción agrícola, proceso agroindustrial, comercio local, exportaciones e importaciones.

(La Sala Constitucional mediante resolución N° 16567 del 5 de noviembre de 2008, declaró inconstitucional por omisión este artículo, por excluir la representación de los consumidores dentro de la organización interna de la Corporación, en contravención a lo dispuesto en los artículos 9 y 46 de la Constitución Política.)

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