Nº 8285
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° de la ley N° 9890 del 24
de agosto del 2020, “Autorización de prórroga de los nombramientos de los
órganos constituidos al amparo de la ley N° 8285 "Ley de Creación de la Corporación
Arrocera, ante la declaratoria de emergencia nacional por el covid-19”; se
indica que se tienen por prorrogados, hasta por un año adicional, los
nombramientos que hayan vencido a partir del 1 de marzo de 2020 y venzan antes
del 31 de diciembre de 2020, inclusive, o que deban realizar sus procesos de
renovación de estructuras durante ese período, de los siguientes órganos
constituidos al amparo de la presente ley:
a) Los delegados de la Asamblea General, miembros de la
Junta Directiva, Asamblea General, Asamblea Regional de Productores, Junta
Regional de la Corporación Arrocera Nacional y cualquier otro nombramiento
realizado al amparo de la Ley 8285, Ley de Creación de la Corporación Arrocera,
de 30 de mayo de 2002.
El término final del grupo de nombramiento a los cuales se
les aplicaría la prórroga automática podría ser ampliado por otro plazo
adicional, hasta por un máximo de seis meses, si así lo determina el Ministerio
de Salud mediante resolución administrativa, de conformidad con el comportamiento
epidemiológico del COVID-19 en el territorio nacional.
La presente prórroga opera de pleno derecho, por lo que no
requiere inscripción o anotación alguna en el asiento registra! de las
entidades objeto de esta norma, para que sea válida y eficaz.
Asimismo de conformidad con el artículo 2° de la ley N°
9890 del 24 de agosto de 2020, se establece que se aplica esta ley únicamente a
los órganos contemplados en el artículo anterior que, a consecuencia directa de
la declaratoria de emergencia por COVID-19 y las medidas sanitarias dictadas
por el Ministerio de Salud, no hayan podido o no puedan realizar la asamblea
que permitiera el nombramiento de dichos puestos y dichas aprobaciones, a pesar
de haber efectuado esfuerzos razonables para su realización.”)
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN
DE LA CORPORACIÓN ARROCERA
CAPÍTULO
I
Finalidad,
Objetivo y Naturaleza
Artículo 1º—Esta Ley
transforma la Oficina del Arroz en la Corporación Arrocera Nacional, cuyo
objetivo principal es establecer un régimen de relaciones entre productores y
agroindustriales de arroz, que garantice la participación racional y equitativa
de ambos sectores en esta actividad económica y, además, fomente los niveles de
competitividad y el desarrollo de la actividad arrocera. Dicha Corporación
tendrá bajo su responsabilidad la protección y promoción de la actividad
arrocera nacional, en forma integral: producción agrícola, proceso
agroindustrial, comercio local, exportaciones e importaciones.
(La Sala
Constitucional mediante resolución N° 16567 del 5 de noviembre de 2008, declaró
inconstitucional por omisión este artículo, por excluir la representación de
los consumidores dentro de la organización interna de la Corporación, en
contravención a lo dispuesto en los artículos 9 y 46 de la Constitución
Política.)