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 Normativa >> Ley 8285 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 8285 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Podrán participar en la Asamblea, con voz y voto, únicamente los delegados de los agroindustriales electos en la Asamblea de Agroindustriales y los delegados de los productores electos en la Asamblea Nacional de Productores

Artículo 9º—Podrán participar en la Asamblea, con voz y voto, únicamente los delegados de los agroindustriales electos en la Asamblea de Agroindustriales y los delegados de los productores electos en la Asamblea Nacional de Productores.

Los miembros acreditarán su personería con las certificaciones y credenciales que, para cada sesión, les expedirán las Juntas Regionales, en el caso de los productores, y la Asamblea de Agroindustriales en el caso de estos.

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