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 Normativa >> Ley 8285 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 8285 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11.—La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año; la primera en enero y la segunda en agosto. Podrá reunirse extraordinariamente cada vez que la convoque el presidente por decisión propia, o a solicitud de la Junta Directiva o de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General.

La convocatoria se hará por escrito, al menos con ocho días de anticipación a la fecha fijada para la sesión. Además, dicha convocatoria deberá publicarse, con la misma antelación, en dos de los periódicos de mayor circulación del país.

Para celebrar las sesiones será necesario, en primera convocatoria, la presencia del sesenta por ciento (60%) de los asambleístas. Si el quórum no se reúne en primera convocatoria, la sesión se efectuará una hora después, al menos con un cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de los miembros.

El MAG y el MEIC deberán presentar a la Asamblea General Ordinaria que se realizará en enero de cada año, un informe respecto de las políticas que impulsan para el sector. Dichos informes serán entregados al menos con quince días de anticipación, a la Junta Directiva de la Corporación, para que los haga del conocimiento de los miembros de la Corporación.

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