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 Normativa >> Ley 8285 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 8285 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.—La Asamblea General tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Definir las políticas de la Corporación, de acuerdo con sus objetivos y fines.

b) Conocer los proyectos de presupuesto, ordinarios y extraordinarios, así como las modificaciones que la Junta Directiva someta a su conocimiento para discutirlos, aprobarlos o reformarlos.

c) Contratar una auditoría externa una vez al año.

d) Conocer los informes anuales de labores y de movimiento económico de la Corporación que la Junta Directiva le presente.

e) Conocer otros informes que le presenten la Junta Directiva, sus propias comisiones o cualquier otra entidad o persona.

f) Conocer las iniciativas de sus miembros y darles el trámite que estime oportuno.

g) Aprobar el monto de las dietas que devengarán los miembros de la Junta Directiva por asistir a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta.

h) Elegir al fiscal de la Junta Directiva, conocer los informes que este presente y pronunciarse sobre ellos.

i) Aprobar o modificar los reglamentos de funciones y sesiones.

j) Conocer los informes del MAG y del MEIC relacionados con las políticas del Poder Ejecutivo para la actividad arrocera.

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