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 Normativa >> Ley 8285 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 8285 - Articulo 14
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Artículo 14
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Junta Directiva

Artículo 14.—La Corporación tendrá una Junta Directiva compuesta por:

a) El ministro de Agricultura y Ganadería, o su viceministro.

b) El ministro de Economía, Industria y Comercio, o su viceministro.

c) Cuatro representantes de los agroindustriales, o sus suplentes.

d) Cinco representantes de los productores, o sus suplentes.

e) Un fiscal electo por la Asamblea General, quien únicamente tendrá derecho a voz.

(La Sala Constitucional mediante resolución 16567 del 5 de noviembre de 2008, declaró inconstitucional por omisión este artículo, por excluir la representación de los consumidores dentro de la organización interna de la Corporación, en contravención a lo dispuesto en los artículos 9 y 46 de la Constitución Política.)

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