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 Normativa >> Ley 8285 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 8285 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

Artículo 17.—El quórum de la Junta Directiva será formado por seis de sus miembros. Sesionarán ordinariamente una vez al mes, como mínimo, y en forma extraordinaria, cuando sea necesario; sin embargo, solo se reconocerán dietas por un máximo de cuatro sesiones al mes.

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