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 Normativa >> Ley 8285 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 8285 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31

Artículo 31.-Los recursos captados mediante el aporte establecido en el artículo anterior, serán utilizados por la Corporación para:

a) Sufragar sus gastos de funcionamiento.

b) Fortalecer a las organizaciones de productores y agroindustriales inscritas ante ella.

c) Financiar los proyectos de investigación, extensión, innovación tecnológica y capacitación, según el porcentaje de aporte de cada región a la producción arrocera nacional.

d) Promover el mejoramiento de la infraestructura del beneficiado de arroz en las regiones productoras, para minimizar los riesgos de las pérdidas poscosecha.

e) Responder por las líneas de financiamiento que adquiera la Corporación.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 10064 del 5 de noviembre de 2021)

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