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 Normativa >> Ley 8285 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 8285 - Articulo 60
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Artículo 60
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Artículo 60

Artículo 60.—El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de treinta días a partir de su publicación.

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