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 Normativa >> Ley 8285 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 8285 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 57

Artículo 57.—Cuando sea necesario y con el objetivo de promover la compra de la producción nacional del grano, el Poder Ejecutivo podrá implementar mecanismos de apoyo a los productores, en materia de precios, para la venta del grano a los industriales nacionales.

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