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 Normativa >> Ley 8285 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 8285 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

Artículo 18.—No podrán ser nombrados ni fungir como miembros de la Junta Directiva ni de la Asamblea General:

a) Quienes no sean ciudadanos en ejercicio.

b) Quienes, en su carácter personal o en representación de una sociedad mercantil, sean deudores morosos de la Corporación.

c) Quienes hayan sido declarados en estado de quiebra o insolvencia.

d) Quienes estén ligados entre sí con el director ejecutivo o con el auditor externo o interno, por parentesco de consanguinidad y afinidad incluso hasta el tercer grado.

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