Nº 8285
Nº
8285
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN ARROCERA
CAPÍTULO I
Finalidad,
Objetivo y Naturaleza
Artículo
1º—Esta Ley transforma la Oficina del Arroz en la Corporación Arrocera Nacional, cuyo objetivo principal
es establecer un régimen de relaciones entre productores y agroindustriales de
arroz, que garantice la participación racional y equitativa de ambos sectores
en esta actividad económica y, además, fomente los niveles de competitividad y
el desarrollo de la actividad arrocera. Dicha Corporación tendrá bajo su
responsabilidad la protección y promoción de la actividad arrocera nacional, en
forma integral: producción agrícola, proceso agroindustrial, comercio local,
exportaciones e importaciones.
(La Sala Constitucional mediante
resolución N° 16567 del 5 de noviembre de 2008,
declaró inconstitucional por omisión este artículo, por excluir la
representación de los consumidores dentro de la organización interna de la Corporación, en contravención a lo dispuesto en los artículos 9 y 46 de la
Constitución Política.)
|