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 Normativa >> Ley 8285 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 8285 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.—Serán atribuciones del director ejecutivo:

a) Ser el jefe superior del personal de todas las dependencias de la Corporación, excepto de los auditores externo e interno, quienes dependerán de la Asamblea General y de la Junta Directiva, respectivamente.

b) Ser responsable ante la Junta Directiva por el funcionamiento eficiente y correcto de la Corporación, así como de cumplir los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva y, cuando corresponda, los de la Asamblea General.

c) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

d) Servir de apoyo en los congresos.

e) Gestionar recursos extrapresupuestarios, para fortalecer los programas, planes y proyectos de investigación, capacitación y extensión y los de transferencia de tecnología de interés regional.

f) Fomentar la coordinación entre las organizaciones de productores y agroindustriales de las regiones para lograr los objetivos comunes.

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