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 Normativa >> Ley 8285 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 8285 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24.—La Asamblea de Agroindustriales será un órgano de la Corporación y tendrá las siguientes funciones principales:

a) Nombrar a su propio directorio.

b) Elegir a los trece representantes del sector agroindustrial ante la Asamblea General y a los suplentes.

c) Elegir a los cuatro representantes ante la Junta Directiva de la Corporación Arrocera y a los suplentes.

d) Conocer de los asuntos propios del quehacer de los agroindustriales de arroz y decidir sobre ellos.

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