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 Normativa >> Ley 8285 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 8285 - Articulo 41
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Artículo 41
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CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

Patrimonio, Administración Financiera y Recursos

Artículo 41.—El ejercicio económico y administrativo de la Corporación será de un año fiscal. Dentro de los tres meses posteriores a la finalización de cada ejercicio, se efectuará una liquidación completa de todas las operaciones de la Corporación durante ese período. Una copia de dicha liquidación deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y otra al rector del sector agropecuario.

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