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 Normativa >> Ley 8285 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 8285 - Articulo 53
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Artículo 53
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CAPÍTULO XII

CAPÍTULO XII

Congreso Nacional

Artículo 53.—Créase el Congreso Nacional del Sector Arrocero, el cual tendrá las siguientes funciones:

a) Servir como foro de análisis y discusión técnica-científica de la actividad arrocera nacional e internacional.

b) Las demás que le asigne el Reglamento de esta Ley.

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