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 Normativa >> Ley 8285 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 8285 - Articulo 56
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Artículo 56
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CAPÍTULO XIII

CAPÍTULO XIII

Disposiciones Finales y Derogaciones

Artículo 56.—El Gobierno de la República de Costa Rica, por medio del MAG, del Ministerio de Ciencia y Tecnología y del CNP, deberá apoyar todas las acciones que promuevan el incremento sostenido de la competitividad del sector arrocero, en las áreas de su competencia.

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