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 Normativa >> Ley 8285 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 8285 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58

Artículo 58.—La Corporación Arrocera asumirá los derechos y las obligaciones contraídos por la Oficina del Arroz, en los mismos términos y condiciones en que fueron pactados previamente. Asimismo, los bienes muebles, inmuebles o recursos financieros que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, sean propiedad de la Oficina del Arroz o hayan sido destinados a ella, pasarán a formar parte del patrimonio de la Corporación Arrocera.

En caso de liquidación de la Corporación Arrocera, los bienes muebles e inmuebles referidos en este artículo, deberán ser trasladados al MAG.

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