Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30485 >> Fecha 27/05/2002 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30485 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 6º—Los órganos y entes públicos y las empresas del Estado deberán rendir ante el CE la información que éste razonablemente les pueda requerir para el cumplimiento de sus fines, así como brindar la colaboración que para ello resulte necesaria y c

Artículo 6º—Los órganos y entes públicos y las empresas del Estado deberán rendir ante el CE la información que éste razonablemente les pueda requerir para el cumplimiento de sus fines, así como brindar la colaboración que para ello resulte necesaria y conveniente.

Ir al inicio de los resultados