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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30485 >> Fecha 27/05/2002 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30485 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Rige a partir de su publicación

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil dos.

 

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