Artículo 37.—El Registro Nacional Minero deberá comunicar a
las municipalidades, en un plazo máximo de treinta días contados a partir del
otorgamiento, los permisos y las concesiones otorgados dentro de su
jurisdicción territorial. Además, deberá adjuntar información sobre lugar,
área, plazo, propietario y material por extraer, así como cualquier otro dato
que se considere pertinente.
(Así
adicionado por el artículo 2 de la
Ley N°
8246 de 24 de abril del 2002)
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