Artículo 35
Artículo 35.- La Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos
podrá solicitar al concesionario que amplíe sus labores en sustancias no
explotadas o desechadas, en desmontes, relaves y escorias, siempre que esto sea
factible técnica y económicamente.
Si el concesionario se negare a ello, a pesar de la
comprobada factibilidad técnica y económica, la Dirección de
Geología, Minas e Hidrocarburos, podrá otorgar la concesión sobre esas
sustancias a un tercero, siempre que no afecte los trabajos existentes.
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